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Fallos: 319:1916 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, ya que ello traería aparejada una afectación de derechos adquiridos en la medida en que la situación general creada por el anterior art. 505 del Código Civil y las normas pertinentes de la ley 21.839, con anterioridad a que modificaciones introducidas por la ley 24.432, se transformó en una situación jurídica concreta e individual que no puede ser alterada sin riesgo de afectar el derecho de propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

La facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, ya que, en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el art.

17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

A los efectos del nacimiento de la protección constitucional del derecho de propiedad no es imprescindible la existencia de una sentencia firme anterior a la nueva ley, siendo suficiente para ello que el particular haya cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos por la ley anterior para ser titular del derecho.

LEY: Vigencia.

Si una situación se ha desarrollado integramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432 y frente al amparo de determinadas normas, mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La norma contenida en el art. 1? de la ley 24.432 alteró el alcance del deber de reparar que los arts. 520, 622, 901, 903 y 904 del Código Civil atribuyen al responsable (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

COSTAS: Principios generales.

El art. 19 de la ley 24.432 modificó el contenido del daño resarcible a cargo del deudor por uno de los conceptos —las costas— que integran el resarcimiento (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1916

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