na ala Tesorería General de la Nación, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 21 de la Ley de Contabilidad.
6°) Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución objetada y declarar que la devolución de la multa percibida por el Estado Nacional se deberá ajustar a los términos previstos por la ley 23.982. .
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente. Devuélvase el depósito de fs. 35. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Gustavo A. BossERT (disidencia parcial) -- ADoLro RosErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: Que los considerandos 1? al 6? constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con el que suscribe este voto.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Costas por su orden, ya que la naturaleza de la cuestión pudo crear en el actor la convicción de que contaba con razón suficiente para litigar (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente. Devuélvase el depósito de fs. 35. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
GusTavo A. BossERT. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1914
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