319 .
—II-
Los agravios sometidos a decisión de V.E. guardan sustancial analogía con los que fueron materia de mi dictamen del 23 de agosto ppdo.
en causa B.84. L.XXV., "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 20 - Secretaría N° 160 s/ comunica resolución en causa N 29.381 seguida contra Romualdo Norberto Benincasa y otras por el delito de falsedad ideológica".
Por ende, opino que corresponde remitirse brevitatis causae a las consideraciones allí expuestas en lo que fueren aplicables.
—IV-
Además, sostiene la recurrente que, al desaparecer con el nuevo ordenamiento procesal la prisión preventiva sin privación de libertad, por virtud del art. 22 del Código Penal se transformó de pleno derecho en el auto de procesamiento, de tal forma que el Tribunal de Superintendencia no debió aplicar el inc. c) del art. 4° de la ley 12.990.
En tal sentido, cabe señalar, de acuerdo con lo declarado por la Corte, que lo referente a la interpretación y aplicación del citado art. 2 constituye una cuestión de derecho común ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, aun cuando se invoque la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (conf. sentencia dictada el 24 de marzo de 1988, in re: S.502.L.XXI. "Sicilia, Sergio A. y otros s/ homicidio calificado, etc.". Pienso que esa doctrina es aplicable en la especie, pues también ha declarado V.E. que la regla de la ley penal más benigna rige en materia penal y no cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario (conf.
sentencia del 17 de febrero y del 11 de junio de 1987, dictadas, respectivamente, en las causas P.116.L.XXI. "Pereira de Buodo, María Mercedes e/ resolución 948 MAS" y R.269.L.XXI. "Rico, Alberto Antonio c/ Estado Nacional —Policía Federal- Ministerio del Interior"), al que apunta la medida precautoria aquí cuestionada.
Máxime cuando, de los propios dichos de la apelante (ver fs. 52, tercer párrafo) se desprende que, lejos de haber ejercitado la opción contemplada por la ley 24.121, pretende demostrar que igualmente rige la ley 23.984 en el tema de la prisión preventiva, afirmando que la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:185
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