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Fallos: 319:13 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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d) La individualización de los magistrados, funcionarios o empleados a quienes les correspondería, en principio, el reproche administrativo que daría lugar a la formación de sumario.

ARTICULO 13. El informe mencionado en el artículo anterior será presentado al Secretario quien, en caso de compartir su contenido, lo elevará -dentro de los diez días- ala consideración del Presidente dela Corte Suprema de Justicia, o del funcionario en quien hubiere delegado sus facultades, para el dictado de una resolución por la que se decida la instrucción de un sumario o se disponga el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 14. La información sumaria deberá completar se en el plazo de treinta días desde que su iniciación haya sido dispuesta, pero se suspenderá cuando el expediente se encuentrea consideración de la Corte Suprema de Justicia, de su Presidente, odel funcionario en quien éste delegue sus facultades, para la adopción de una resolución vinculada con su trámite.

Dicho término podrá ser ampliado por el Secretario, a solicitud del auditor formulada con diez días de antelación a su vencimiento, cuando el volumen o complejidad de la causa lo justifiquen o deban practicarse diligencias fuera de la Capital Federal, o disminuirse, si razones de urgencia así lo requieren.

CAPITULO VII.
Sumarios.

ARTICULO 15. El objeto del sumario es esclarecer en forma definitiva los hechos investigados, deslindar las responsabilidades emergentes respetando el ejercicio del derecho de defensa, y —en su caso- aplicar las sanciones que correspondan.

ARTICULO 16. La providencia que ordene su instrucción se notificará en forma fehaciente al sumariado, corriéndosele vista de lo actuado por un plazo máximo de diez días. El Secretario podrá ampliar este plazo, de considerarlo justificado, hasta un máximo de cinco días más.

La resolución se pondrá asimismo en conocimiento del superior jerárquico del sumariado.

Si éste fuere un magistrado, la vista se le correrá por oficio.

El expediente deberá ser consultado en secretaría, sin que —en ningún caso- pueda ser autorizado su préstamo. Podrá el sumariado, sin embargo, sdlicitar la extracción de fotocopias a su costa.

Vencido el plazo para formular el descargo sin que éste se hubiera presentado, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.

ARTICULO 17. El sumariado podrá actuar con patrocinio letrado y, al realizar su descargo, tendrá el derecho de proponer las medidas de prueba que considere útiles para la defensa de sus intereses.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-13

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