En cada caso, deberá identificar los testigos e incluir las preguntas que propone efectuarles, los puntos sobre los que pretende la producción de prueba informativa o pericial, y fundamentar la pertinencia de la documental que ofrezca y de corresponder, indicar el lugar donde se encuentra.
El sumariado no podrá ofrecer más de cincotestigos. En caso de que los propuestos excedieren dicha cantidad, el auditor citará sólo alos cinco primeros, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo siguiente. El proponente asume la carga de hacer compar ecer alos testigos ofrecidos a la audiencia que se fije para su dedaración.
Noserán tenidas en cuenta las medidas probatorias con relación a las cuales no se cumpla con tales requisitos.
ARTICULO 18. El ofrecimiento de prueba del sumariado será sometido a consideración del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o del funcionario en el que delegue sus facultades, quien podrá desestimar las medidas que no fueren conducentes para el objeto del sumario.
ARTICULO 19. Cumplidas las diligencias probatorias admisibles propuestas por el presunto responsable y aquéllas cuya producción resuelva el auditor para mejor proveer, se correrá vista al sumariado por el término improrrogable de cinco días, a fin de que alegue sobre el mérito de las pruebas incorporadas a la causa.
ARTICULO 20. Agregado el alegato, o certificada su falta de presentación en término, el auditor dispondrá la conclusión del sumario, con la conformidad del Secretario.
Dentro del plazo de quince días de dictada tal providencia, producirá un informe que deberá:
a) Determinar si los hechos investigados constituyen irregularidad administratiVa, y —en caso afirmativo la norma violada.
b) Atribuir o eximir de responsabilidad al sumariado.
c) Evaluar sus antecedentes disciplinarios, si los poseyere.
d) Recomendar, de corresponder, la sanción a aplicar u otras medidas a adoptar.
ARTICULO 21. El Secretario, si aprueba el informe al que se refiere el artículo anterior, elevará las actuaciones para su resolución definitiva a la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Presidente, o del funcionario en quien éste delegue sus facultades.
ARTICULO 22. El sumario deberá completarse en el plazo de sesenta días desde que su iniciación haya sido dispuesta, pero se suspenderá cuando el expediente se encuentre a consideración de la Corte Suprema de Justicia, de su Presidente, o del funcionario en quien éste delegue sus facultades, para la adopción de una resolución vinculada con su trámite.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:14
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