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Fallos: 319:1850 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSOLIDACION.
Noresulta jurídicamente apropiado calificar a la obligación de pagar la tasa de justicia como accesoria de la obligación de cancelar el capital de condena sobre el que versó la sentencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACIÓN. -
El crédito por tasa de justicia a cargo del Estado tipifica en el inc. c) del art. 1? de la ley 23.982, y no en el siguiente que, justamente, alude a la consolidación de las obligaciones que sean accesorias de una consolidada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
La obligación de pagar la tasa de justicia estará o no sometida al régimen de la consolidación según que ella misma constituya o no una obligación consolidable de acuerdo a la ley 23.982, lo cual se determinará sin consideración alguna acerca del carácter consolidable del capital de condena (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de la tasa de justicia —al igual que el de las demás costas del proceso- respecto del capital sobre el que versa la sentencia, encuentra su fundamento en la voluntad del legislador. Ese carácter surge del decreto 1105/89, reglamentario de la ley 23.696, dictada con base en los poderes de emergencia del Estado (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de la tasa de justicia debe entenderse que se mantiene en la ley 23.982, toda vez que su similar 23.696 constituye un antecedente de ella y ambas integran un marco normativo general, dentro de la política trazada, destinado al logro del objetivo de poner fin o remediar la situación de gravedad económica (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Una decisión que desconozca la relación existente entre deuda o condena principal y una deuda o condena accesoria traería aparejada situaciones de írrita desigualdad vedadas por la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1850

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