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Fallos: 319:1851 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSOLIDACION.
Enelart. 16 de la ley 23.982, inspirado claramente en el principio de igualdad y justicia, el legislador consagró la accesoriedad (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSOLIDACION.
Los créditos por tasa de justicia pendiente debido en razón del trámite de actuaciones judiciales promovidas con anterioridad al 1? de abril de 1991 sólo son consolidables si acceden a una obligación principal consolidable, ya que la propia ley ha condicionado la consolidación de las obligaciones accesorias a la circunstancia de que se encuentre consolidada la obligación principal a la que acceden (art. 19, inc. d, ley 23.982) (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada la causa Distelecine S.A. c/ Dicon Difusión Contemporánea S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el pronunciamiento mediante el cual había sido desestimado el pedido de aplicación de la ley 23.982 formulado por la parte demandada, obligada al pago de las costas del proceso, respecto de la resolución que la emplazó a integrar el importe de la tasa de justicia cuyo pago había omitido el actor al promover el litigio, iniciado en el año 1988. Contra dicho pronunciamiento la interesada —sociedad— anónima de propiedad estatal en liquidación, según lo dispuesto por el decreto 830/89— dedujo el recurso extraordinario cuya- denegación dio lugar a la presente queja.

29) Que, para decidir así, el tribunal de alzada expresó que la tasa referida debía ser excluida del régimen de consolidación en razón de su calidad de accesorio de los créditos motivo del litigio, los cuales ha

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1851

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