CONSOLIDACION.
El hecho de que las obligaciones materia del pleito hubieran sido pagadas en moneda corriente antes de que entrase en vigencia la ley 23.982, no impide que esta última sea aplicada al pago de la tasa de justicia pendiente, debida en razón del trámite de actuaciones judiciales promovidas con anterioridad al 1° de abril de 1991, ya que dicha obligación fiscal constituye por sí misma un crédito comprendido en los términos del art. 1?, inc. e), de aquella norma. "
CONSOLIDACION. -
No existe en el texto de la ley 23.982 ni en su reglamentación precepto alguno que autorice a calificar de obligación accesoria a las costas del proceso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSOLIDACION.
Cuando se menciona a las obligaciones accesorias a una obligación consolidada, se alude evidentemente a obligaciones pendientes, por ser éste el sentido general con el cual se emplea el concepto en todo el art. 1 de la ley 23.982 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
OBLIGACIONES.
El concepto de obligación accesoria y las características del nexo que la vincula a la obligación principal, son esencialmente ajenos a la relación que existe entre las diversas condenas contenidas en una sentencia (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
OBLIGACIONES,
El concepto de accesoriedad de una obligación es, en materia obligacional, una excepción al principio general conforme al cual las vicisitudes que experimente una obligación no afecta, a otras obligaciones (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
OBLIGACIONES.
La accesoriedad es un concepto genérico, que como tal abarca distintas manifestaciones específicas entre las que se encuentra, en materia obligacional, el concepto de obligación principal y obligación accesoria (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1849
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