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Fallos: 319:1789 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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perjuicios y que se ha cumplido la prescripción del presunto derecho de Cantos. Cuestiona asimismo las cláusulas accesorias.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que corresponde en primer lugar resolver la falta de legitimación activa en el actor planteada con fundamentos similares por ambos codemandados.

Que según los términos del escrito de iniciación de demanda obrante a fs. 120/135 el señor José María Cantos se presenta "en ejercicio de mi propio derecho" (ver encabezamiento) para redamar ante el incumplimiento de"las obligaciones de pago emergentes del reconocimiento efectuado e instrumentado en fecha 15 de octubre de 1975..." circunstancia ante la cual "se ve impelido al ejercicio de la presente acción, para lograr la efectivización del crédito del que resulta titular" (fs. 128 vta.).

A su vez, en la exposición de hechos contenida en ese mismo escrito, invoca ser titular de un conjunto de empresas comprendido por las firmas "Citrícola Norte", "Canroz S.A", "José María Cantos S.R.L", "Rumbo S.A", "José María Cantos S.A", "Miguel Angel Cantos S.A", "Marta Inés S.A." y principal accionista de la empresa Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. e I. y del Nuevo Banco de Santiago del Estero y que en ese carácter sufrió el hostigamiento de las autoridades de la provincia. Así surge de su descripción que se intentó imponerle la transferencia del paquete accionario de la empresa Marta Inés S.A. (fs. 120 vta.) y que con posterioridad se inició "un inédito proceso de persecución contra el grupo económico representado por las empresas de las que el infrascripto resultaba titular tendiente a la destrucción económica de las mismas" (fs. 121) lo que "indujo a las empresas reseñadas a un inevitable desequilibrio financiero" (fs. 122), situación a lo que no fue ajeno el Banco de Santiago del Estero y que tendía al "vaciamiento de las empresas del grupo Cantos" (fs. 123/123 vta.). De lo expuesto —agrega más adelante— se desprende "el procedimiento y causa de la destrucción económica del grupo de empresas del que resultaba titular".

Asimismo denuncia la interposición de un recurso de amparo iniciado, según las copias de fs. 2/4, a nombre de las "sociedades Miguel

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1789 
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