DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . . 
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta ciudad, y del Juzgado de Instrucción N° 3 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por Carlos Francisco Adimari ante la Fiscalía Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, por ser víctima de diversos delitos.
En ella señaló, sin recordar la fecha, que en una oportunidad —mientras se dirigía a Campana-— fue interceptado por una camioneta con personas desconocidas y armadas en la Ruta Provincial N 6, de la localidad de Cardales, provincia de Buenos Aires, quienes le exigieron comunicarse con la familia del empresario Cluterback; cosa que no realizó. Que tres meses después del hecho descripto le ocurrió lo mismo, esta vez en la Ruta Panamericana, donde se lo intimó para que cumpliera con lo exigido. Según el denunciante, por estos sucesos habría tomado intervención el Juez Cardinali. También relató —entre otras cosas— haber sido secuestrado, amenazado y golpeado y llevado a un campo, sin precisar el lugar, donde observó al desaparecido empresario. Que con posterioridad a estos acontecimientos recibió 17 documentos falsos que, según sus dichos, eran para moverse dentro del territorio de la República del Paraguay. Por último, el accionante fue obligado mediante amenazas a cumplir diligencias en la ciudad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba; agrega que los eventos acaecidos lo fueron con la única finalidad de obligar al denunciante de intermediar .
en el cobro del rescate del privado ilegítimamente de su libertad.
A fs. 11, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba declinó su competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta Capital, por entender que los hechos mencionados tendrían estrecha relación con los investigados por la justicia de excepción de esta ciudad en el caso del secuestro del empresario Cluterback.
Por su parte a fs. 35/6 este último, no aceptó la competencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción N"? 3 del Departamento Judicial de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. Fundó ello, en lo informado a fs. 23 por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1753 
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