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Fallos: 319:1725 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9) Que lo mismo cabe decir respecto del complemento bonificable en cuanto a que en el ordenamiento que lo rige -ley 19.514, modi- .

ficada por ley 22.416 no se ha establecido una referencia rígida en relación a otros emolumentos de la misma actividad; ni que —en lo que es materia de interpretación y debate se haya fijado una pauta permanente para su modificación que obligue a una adecuación a su relación primitiva, tomando como base el valor de la hora cátedra del profesor. Ello determina, sin perjuicio de la delegación que resulta del artículo 15 antes mencionado, que el Poder Ejecutivo puede valorar en el tiempo —dentro de sus facultades discrecionales ejercidas razonablemente— de manera diferente las tareas de los directores y vicedirectores de las escuelas de educación técnica con iguales funcionarios regidos por la ley 14.473, sin que ello configure —en la medida en que esa relación no está obligatoriamente garantizada por ley- una violación al principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BrLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —- ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

SAN TELMO S.A.A.I.C. v. NACION ARGENTINA
AHORRO OBLIGATORIO.
El "aborro obligatorio" instituido por las leyes 23.256 y 23.549 es válido desde el punto de vista constitucional, ya que el Congreso se encontraba facultado para establecerlo en virtud del inc. 2 del art. 67 de la Constitu- .

ción Nacional —texto anterior a la reforma de 1994-, sin perjuicio de que el contribuyente pueda demostrar que alguna cláusula en particular en su concreta aplicación al caso, resulte lesiva de garantías consagradas en-el texto constitucional.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1725

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