la Cámara de Diputados de la Nación ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los jueces de la Nación por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones (caso "Bilbao", Fallos: 1:302 , del 19 de septiembre 1864).
La aplicación de este precedente a casos posteriores ha llevado al Tribunal a elaborar la pacífica doctrina según la cual resulta ser un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales —que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones— la previa destitución de aquél por vía del juicio político regulado en los artículos 45, 51 y 52 de la Ley Fundamental o el cese en sus funciones por cualquier otra causa (Fallos: 8:466 ; doctrina de Fallos: 113:317 ; 116:409 ; 300:75 y 317:365 , voto de la mayoría —considerando 4 y voto en disidencia del juez Fayt —considerando 3).
Esta doctrina jurisprudencial también encuentra sustento normativo en el pasaje final del art. 52 de la Constitución Nacional pues, al disponer que la "parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo, conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios", "hace suponer que si después del fallo del Senado el funcionario ° queda sometido a la jurisdicción común, antes de ser destituido estaba H exento de proceso" (dictamen del Procurador General en Fallos: 300:75 , págs. 78/79 y sus citas; el subrayado es del original).
Cabe señalar, por último, que la citada exención no tiende a establecer un privilegio contrario al art. 16 de la Constitución Nacional en favor de los magistrados judiciales, toda vez que se funda en razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno crea do por la Ley Fundamental (caso "Trurzun", citado, voto de la mayoría, considerando 5° y sus citas).
7) Que, en consecuencia, corresponde rechazar el planteo del querellante en este punto y mantener la doctrina judicial reseñada sobre la cuestión, máxime cuando los argumentos del querellante, fundados parcialmente en un fallo judicial estadounidense, encuentran acabada respuesta en los principios enunciados supra.
8?) Que, por otra parte, tampoco resulta aplicable en el sub lite —contrariamente a lo que sostiene el querellante lo resuelto por el Tribunal en el citado caso "Cuervo", toda vez que en esa ocasión la Corte resolvió que no existía un allanamiento al fuero parlamentario
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1710
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