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Fallos: 319:1603 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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incurrió en un excesivo rigor formal, revelador al mismo tiempo de una escasa comprensión de los efectos propios de las nulidades procesales, que —por su índole— se extienden a todos los actos posteriores dependientes del que se nulifica.

9?) Que, en tales condiciones, al irrogar el pronunciamiento apelado un gravamen insusceptible de ulterior reparación, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo con el alcance señalado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso; con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 35. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Casos S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. -

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: e Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 35. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1603

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