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Fallos: 310:1903 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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habilitación' para conducir automotores particulares no autoriza a hacerlo con una pick up, toda vez que ésta puede ser considerada como vehículo de carga y requiere otro tipo de licencia, y la aptitud que pueda tener el conductor para dominar un vehículo de tal tipo no ha sido el hecho al que las partes asignaron la consecuencia de eximir la responsabilidad (1).


CUYUM SOCIEDAD ANONIMA, TECNICA y CONSULTORA v. PETER
WARTSKI y OTROs .


RENDICION DE CUENTAS.
No cabe confundir un deber de informar con el de rendir cuentas; este último involucra justificación de partidas, de la inversión de los fondos, y una eventual responsabilidad residual por cómo ellos fueron asignados o distribuidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Faita de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por rendición de cuentas, apoyándose cn una inteligencia que se ciñe a un análisis parcial y aislado de los diversos clementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fs. 1652/1692, que revocó parcialmente la de primera instancia de fs. 1566/1579 e hizo lugar a la demanda en su integridad, extendiendo la condena por rendición de cuentas a todos los rubros indicados en aquélla, el apoderado de los demandados dedujo recurso extraordinario a fs. 1699. Ello 1) 24 de septiembre. . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1903

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