Que si bien el escrito habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tal circunstancia no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 y 293:438 ).
Por ello, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 67. Notifíquese y archívese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt.
DIEGO ARMANDO MARADONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Noesla decisión del superior tribunal de la causa el pronunciamiento de cámara que denegó la solicitud del procesado de suspensión del juicio a prueba art. 76 bis del Código Penal).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley se refiere a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, máxime si han sido resueltas con argumentos bastantes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Diego Armando Maradona en la causa Maradona, Diego Armando s/ lesiones leves, agresión, daño y amenaza reiterada en Parque Trujuy
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-158¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
