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Fallos: 319:158 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Que si bien el escrito habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tal circunstancia no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 y 293:438 ).

Por ello, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 67. Notifíquese y archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt.


DIEGO ARMANDO MARADONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Noesla decisión del superior tribunal de la causa el pronunciamiento de cámara que denegó la solicitud del procesado de suspensión del juicio a prueba art. 76 bis del Código Penal).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley se refiere a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, máxime si han sido resueltas con argumentos bastantes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Diego Armando Maradona en la causa Maradona, Diego Armando s/ lesiones leves, agresión, daño y amenaza reiterada en Parque Trujuy

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-158

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