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Fallos: 319:160 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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contra la resolución de la cámara que había rechazado aquel remedio federal anteella interpuesto (fs. 85/94).

5°) Que el superior tribunal local denegó ambos recursos. El primero por entender que las cuestiones relativas ala aplicación e interpretación de derecho común y procesal local planteadas eran privativas de los tribunales de provincia y ajenas como regla a la competencia federal (fs. 95/96, tercer párrafo); y el segundo, porque la queja se había dirigido erróneamente ante ese tribunal por denegación de un recurso extraordinario federal por parte de una cámara de apelaciones, lo cual no podía ser suplido por la interposición de un nuevo recurso extraordinario federal (fs. 95, segundo párrafo).

6°) Que contra ese pronunciamiento, la defensa inter puso recurso de hecho ante esta Corte, en el cual se plantean agravios por la denegación de ambas vías recursivas.

7") Queel recurso extraordinariofederal defs. 36/45 vta. (vid. considerando 12, segundo párrafo in fine), al haber sido inter puesto contra la resolución dela cámara de apelaciones de Mer cedes, nofue dirigido contra la decisión del superior tribunal dela causa (art. 14 dela ley 48), lo cual no puede suplirse mediante la interposición de esta queja y, por ello, ha de dedarárselo inadmisible.

8°) Que el remedio federal por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley se refiere a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, que han sido resueltas con argumentos bastantes, y que no guardan relación directa con las cuestiones federales alegadas (art. 14 de la ley 48), lo cual determina su improcedencia.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.

1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-160

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