los daños causados en un accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrerode 1986.
En la causa en trámite ante los tribunales de San Juan, la actora reclama a José Isidoro Martín Carrión y Nicolás Eduardo Castro, propietario y conductor respectivamente de uno de los vehículos intervinientes en el siniestro, y en su calidad de aseguradora de Don Aldo Astudillo, actor a su vez en la demanda por daños y perjuicios radicada ante el Juzgado de Junín, contra los mismos, el recupero de las sumas abonadas en transacción judicial, a losfamiliares de uno de los fallecidos en el evento, alegando la exclusiva responsabilidad en el siniestrode los demandados y su legitimación para estar en juicio, por subrogación legal, emanada de las disposiciones de la ley de seguros.
Por su lado en la acción iniciada ante el juzgado de la localidad de Junín, el actor Aldo Astudillo, reclama los daños y perjuicios que le provocara la colisión en el camión de su propiedad y requiere se acreditepericialmente cuales fueron las circunstancias del accidente, afin de determinar quien fue el culpable del choque y la consecuente obligación dereparar.
De lo expuesto, resulta a todas luces evidente que, al tratarse de un mismo hecho determinante y estar involucrado en el mismo las partes demandadas de ambos procesos, la sentencia querecaiga en los dosjuicios, resolverá circunstancias de hecho, prueba y fundamentación jurídica comunes, que podrían conducir al dictado de fallos contradictorios y consecuentemente, susceptibles de provocar un escándalo jurídico.
En tal supuesto, si bien las causas tramitan en distintas jurisdicciones territoriales, resulta procedente la acumulación de las acciones, conforme alo previsto en el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aplicabl een el sub lite, en atención a que los procesos se encuentran en similar estado procesal, se hallan en trámite ante la misma instancia y los jueces son competentes por razón de la materia. Ante estas circunstancias, la diversa jurisdicción que obstaría a que los autos se acumulen, habrá de ceder ante principios derelevancia, cuales son el de seguridad jurídica y el buen servicio de justicia, que deben ser primordialmente preservados (Confr. "Margini, Manuel c/ Almanza Choque Julián s/ Daños y perjuicios", Comp. 871.
L.XXIII. sentencia del 12 de noviembre de 1991 y "Vallejos María c/
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:153
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