—incidente de probation— causa N° 56.242", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la solicitud del procesado Diego Armando Maradona de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal) por entender que, si bien el pedido de pena superior a tres años de prisión no obstaba a su concesión en tanto y en cuanto pudiese corresponder le condena de ejecución condicional, la oposición del fiscal era vinculante para el tribunal.
Contra dicha resolución la defensa dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (art. 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires), por la causal de errónea aplicación de la ley sustantiva fs. 27/35); y recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48) por entender que la decisión era vidatoria de los principios de división de poderes, de inocencia y del derecho de defensa en juicio (fs. 36/45 vta.).
2°) Que ambos recursos fueron denegados por la cámara sobrela base de considerar que el pronunciamiento impugnado no constituía sentencia definitiva en los términos del art. 357 del código procesal local y del art. 14 delaley 48 (fs. 46 y 47, respectivamente).
3?) Que la defensa dedujo sendas quejas ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 48/58 y 59/68) que le fueron denegadas. La dirigida contra la resolución que no había habilitado la vía recursiva por inaplicabilidad de ley, por considerar que no se presentaba el requisito de sentencia definitiva que exigía el código de procedimiento (fs. 69); y la tendienteal tratamiento dela vía extraordinaria federal, porque ante el rechazo de la cámara de apelaciones departamental no correspondía ocurrir ante suprema corte mediante un recurso de hecho local (fs. 70).
4) Que contra esos pronunciamientos se interpusieron dos recur sos. Uno, que denominado "extraordinario de inconstitucionalidad", mediante el que se agravió de la denegación del recurso de queja que no había hecho lugar al de inaplicabilidad de ley local (fs. 73/84); y otro, el recurso extraordinario por la denegación de la queja dirigida
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:159
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