ACUMULACION DE ACCIONES.
La diversa jurisdicción que obstaría a la acumulación de autos, debe ceder ante principios de relevancia, cuales son el de seguridad jurídica y el buen servicio de justicia, que deben ser primordialmente preservados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N? 3 de la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, resolvió la acumulación de la causa "Astudillo Aldo A. c/ Carrión José Isidoro s/ Daños y Perjuicios" Expte. N° 29014, (ver fs. 142/143 dedichos autos), ala causa "Triunfo Coop. de Seguros c/ José Isidoro Martín Carrión y otro s/ Acción de Recupero-Sumario", en trámite ante el Juzgado N° 5 en lo Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan, al entender que correspondía resolver el fondo del asunto al juez que previno en las diversas causas conexas.
El magistrado a cargo del tribunal de San Juan, se opuso a la acumulación, por tratarse de procesos que tramitan en diferentes jurisdicciones territoriales y no mediar conformidad de las partes en el proceso (ver fs. 373/374 de las actuaciones en vista).
—I-
En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional que habrá de resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 y por no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Del examen de las constancias que obran en ambas causas, surge que en los dos procesos, se demanda por cobro de pesos, derivado de la responsabilidad patrimonial que correspondería a los denandados por
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:152
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