3?) Quela ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren exentas del pago del depósito mencionado y el apelante tampoco ha detallado la existencia de normativa alguna que la libere del pago correspondiente a la queja por recurso extraordinario denegado.
4") Que, asimismo, el Tribunal ha dispuesto que los agentes del seguro de salud previstos en la ley 23.661 —entre los que está incluida la peticionaria (conf. art. 2° de dicha norma)- no se encuentran eximidos del pago de tal gravamen (Fallos: 316:2162 ).
5°) Que, por consiguiente, toda vez quela recurrente no ha invocado una causal suficiente que justifique apropiadamente la excepción del pago del depósito previsto por el citado código, no corresponde admitir la petición formulada a fs. 74, punto V, dela queja.
Por ello, se desestima el pedido de la apelante y se la intima para que, dentro del plazo de cinco días, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
MIGUEL A. FERNANDEZ
CORTE SUPREMA.
Las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Corte en ejercicio de las facultades de superintendencia que le son propias (art. 86, in fine, del Reglamento para la Justicia Nacional) no son susceptibles de recurso de revocatoria o reconsideración ante el Tribunal en pleno.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Los recursos de revocatoria o reconsideración deben interponerse ante la misma autoridad que dispuso la medida impugnada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:162
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