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Fallos: 319:163 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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SUPERINTENDENCIA.
Las cámaras nacionales de apelaciones —por el carácter delegado de sus facultades- no se encuentran legitimadas para cuestionar, por medio del recurso de revocatoria, el ejercicio concreto de la superintendencia general propia de la Corte (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Visto el expediente de la Secretaría de Superintendencia Judicial N° 688/95, caratulado "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional s/ solicitud Fernández Miguel A. s/ cuerpo médico aconseja cambio de tareas", y Considerando:

1?) Que por resolución 1109/95 del Señor Presidente del Tribunal se dispuso adscribir, desde el 7 de septiembre de 1995 —fecha de emisión del citado acto- y hasta ulterior resolución, al prosecretario administrativo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Miguel A. Fernández, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Asimismo, se resolvió que esa cámara debía reubicar al mencionado funcionario cuando se produjese una vacante de prosecretario administrativo en ella, lo que se debería poner en conocimiento de esta Corte (fojas 47).

2°) Que, noobstanteello, la Cámara del Crimen, reunida en acuerdo de superintendencia, dispuso sdlicitar a esta Corte la revocatoria de la resolución 1109/95 y, hasta tanto se expidiera en definitiva el Tribunal, mantener la adscripción del prosecretario administrativo Sr.

Miguel Ángel Fernández al Juzgado de Instrucción Nro. 2, como lo había dispuesto en su oportunidad.

3°) Quela solicitud en examen resulta improcedente toda vez que las resoluciones adoptadas —como en el caso- por el Sr. Presidente de esta Corte en ejercicio de las facultades de superintendencia que le son propias (art. 86, in fine, del Reglamento para la Justica Nacional),

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-163

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