Dall Armellina Estender s/ daños y perjuicios", Comp. 91. L.XXVII.
sentencia del 28 dejulio de 1994).
Por ello opino que habrá de dirimirse el conflicto, dedarando que procede la acumulación delas acciones y que la misma deberá hacerse efectiva, anteel Juzgado N°5 en lo Civil, Comercial y de Minería dela Provincia de San Juan, en razón de haberse en ésteiniciado y notificado la demanda en primer término. Buenos Aires, 21 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Aguero |turbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal quecita, declárase procedente la acumulación dispuesta por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires; consecuentemente, remitanse las actuaciones al Juzgado N° 5 en lo Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan, el que resulta competente para el conocimiento de la causa. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N2 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
GUSTAVO ADRIAN ANTONACCI
ABOGADO.
Si en la queja se han reiterado términos que implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro de los magistrados, debe imponerse al letrado firmante
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:154
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