cuestión, entiendo que las hipótesis delictivas a considerar son dos, la del encubrimiento y la asociación ilícita.
Respecto de la primera, el Tribunal tiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entreotros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia N° 150. L.XXVII. in re: "Abatti, Fiori, Humberto Jorge s/ encubrimiento", resuelta el 27 de septiembre de 1994).
Sin embargo, advierto que las constancias incorporadas al expediente no permiten, por el momento, concluir con ese grado de certeza que los procesados resulten ajenos al robo del automotor, cuyo juzgamiento está a cargo de la justicia nacional.
Al respecto, creo que merecen tomarse en consideración las declaraciones de Del Rivero en el sentido de que Fabrini le encomendó la compra del BMW y "el se encargó de conectarlo con la persona que se apoderaría del auto", operación por la que recibió la suma de mil quinientos dólares (ver. fs. 68 y 71).
Por lo demás, coincido con el magistrado federal en que respecto a Fabrini y Malmestern, quienes también se encontraban en el interior del rodado secuestrado, no se habría llevado a cabo ninguna investigación alos fines de establecer su posible participación en el robo armado.
En tales condiciones y tomando en consideración que, de acuerdoa los términos de la denuncia, el autodela sustracción Ilegóal lugar con otro vehículo provisto de vidrios polarizados, y que luego de apropiarse del BMW ambos vehículos se dieron a la fuga, hecho éste que demuestra la intervención de más de un delincuente en el hecho, considero que no se puede dejar de contemplar, al menos como posible, la participación de los imputados en el delito principal cometido en esta ciudad.
En esta inteligencia, resulta de aplicación al sub lite lo resuelto por el Tribunal en el sentido de que para evitar la posibilidad de que se
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
