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Fallos: 319:148 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dicten en jurisdicciones distintas resoluciones que en definitiva resulten contradictorias, corresponde que el tribunal nacional de instrucción a cuyo cargo está la investigación del robo continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas por la posible comisión del delito de encubrimiento, en razón delarelación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 302:860 ; 308:1677 y 311:443 , entreotros).

Finalmente, en lo vinculado a la presunta asociación ilícita dela que podrían formar parte Del Rivero, Fabrini, Jorge Luis Rispoli y otras personas, que se dedicarían a la sustracción de vehículos importados y su ulterior comercialización (ver declaraciones defs. 56/59, 12, 14, 16, 67/72 y 73), habida cuenta que el accionar de sus integrantes se habría desarrollado, en su mayor parte, en jurisdicción bonaerense, donde además se investiga el robo de los otros dos automotores incautados, considero que corresponde a la magistrada provincial, que previno, conocer de este delito (Fallos: 316:2530 ).

Ello sin perjuicio, caro está de que si dicho tribunal entiende que la investigación de la causa corresponde a otro magistrado de su misma provincia, se la remita de conformidad con el derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena ala jurisdicción nacional Fallos: 290:639 ; 300:884 ; 307:99 , entre muchos otros).

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1995. Angd Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberán remitirse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 del Departamento Judicial de Morón,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-148

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