legal imperante. Contra dicho pronunciamiento dedujo la demandada el remedio federal concedido por el a quo.
6) Que la recurrente afirma que el Superior Tribunal de Justicia incurrió en el mismo defecto que invalida el fallo de la anterior instancia, al no haberse hecho cargo de la premisa sobre la que sustenta su defensa. Sostiene al respecto que, si su parte imputa a la víctima una conducta negligente, cuya existencia objetiva fue admitida por el tribunal de mérito, resulta arbitrario el pronunciamiento que omite considerar esa circunstancia. Tal defecto se traduce, en el caso, en el apartamiento de la ley aplicable y en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, ya que la culpa de la víctima es el único eximente de responsabilidad que la ley prevé en supuestos como el que motiva el presente litigio.
7) Que el razonamiento en que el apelante sustenta sus agravios prescinde de considerar que, en orden a las pruebas producidas en la causa y ponderadas por el tribunal de mérito y por el a quo, fue su propia conducta negligente la que colocó a la víctima en la situación en que se produjo el accidente.
8?) Que ello es así en razón de que no ha sido cuestionada la valoración de la prueba que condujo a determinar la existencia de culpa de la demandada y las características de la situación que se configuró como consecuencia de esa conducta. Para arribar a esa conclusión se tuvo en cuenta que el jefe de servicios de la municipalidad impartió una orden fuera del marco de competencia del ente y designó para realizarla auna persona que carecía de los conocimientos especiales que eran requeridos para llevarla a cabo, a la vez que toleró que no se le suministrara elemento alguno que enervara el grave riesgo en que se vio inmersa. La impericia o imprudencia de Palma al ejecutar esa orden, en las condiciones descriptas, no puede ser considerada en forma autónoma —como lo pretende la recurrente sino en su inescindible relación con la culpa de la demandada, sea que se juzgue ésta desde la perspectiva de su responsabilidad por el hecho del dependiente o de su calidad de empleadora de la víctima, tal como lo hizo la cámara local.
9°) Que, en consecuencia, no resulta descalificable el fallo recurrido, en tanto el Tribunal Superior de Justicia desestimó la tacha de arbitrariedad de la sentencia que juzgó irrelevante considerar la conducta de Palma para disminuir o exonerar de responsabilidad a la demandada, sobre la base de un razonamiento que contempla la totali
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1523
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