torio carecía de validez constitucional, prescindió de aplicar una de las normas que lo integran —esto es, su art. 7 conclusión a la que sólo podría haber arribado si efectivamente, en el caso, se declaraba su inconstitucionalidad, lo que no ocurrió.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La opinión del afectado acerca de la falta de validez constitucional de una ley sancionada por el Congreso —en tanto no obtenga en el pleito una decisión judicial firme que declare la inconstitucionalidad aducida- no puede servir de motivo para excusar su incumplimiento y excluir la sanción legal correspondiente, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de invalidez constitucional no supone la derogación de la ley sino tan sólo la imposibilidad de aplicarla al caso que ha sido materia de juzgamiento.
AHORRO OBLIGATORIO.
Si el responsable no invocó la imposibilidad real y efectiva de ajustar su conducta individual a los mandatos de la ley 23.549 ni adujo oscuridad en las disposiciones de la ley ni que de su texto surgieran dudas acerca de su situación frente al tributo; tampoco puso en tela de juicio la razonabilidad de la consecuencia sancionatoria prevista en el art. 7? de la ley, es descalificable el pronunciamiento que —ante el planteo de inconstitucionalidad efectuado entendió que la omisión de constituir el "ahorro obligatorio" obedecía a un error excusable que debía operar como causal eximente de responsabilidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer del planteo del apelante a los efectos de verificar si en el caso se han respetado los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y a la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Principios generales. .
En determinadas circunstancias, el error o ignorancia respecto de las obligaciones impuestas por el organismo fiscal puede constituir una causal de exculpación (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1525
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