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Fallos: 319:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inadmisible la pretensión tendiente a que se pondere la conducta de la víctima en forma aislada de todas aquellas constancias de la causa que vinculan, inequívocamente, su accionar con la culpa de la demandada (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Municipalidad del Departamento General Belgrano —casación— (autos: Ubilla, Elena Guillermina c/ Municipalidad del Departamento General Belgrano s/ daños y perjuicios)".

Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

EnvarDo MoLIné O'Connor (por mi voto) — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O"?ConNor Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja que desestimó el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, dedujo la demandada el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en fs. 69/75.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1521

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