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Fallos: 319:1509 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6) Que en el sub examine resulta claramente aplicable la doctrina del fallo citado, toda vez que la ley 12.992 modificada por las leyes 20.281 y 23.028 para el personal de la Prefectura Naval Argentina, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento o indemnización para Jos supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de autos.

Por el contrario, el art. 11, inc. a) apartado 1) de la ley 12.992, modificada por la ley 23.028, fija para estos supuestos —relativos a accidentes ocurridos en y por actos de servicio— exclusivamente "haberes de retiro", los cuales, por aplicación de la doctrina del citado caso "Mengual", son perfectamente compatibles con la percepción de una indemnización fundada en normas de derecho privado, como la reclamada en el caso.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI -— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUsTavo A.
Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). .

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que, con fundamento en lo dispuesto por la ley 9688, condenó al Estado Nacional a pagar al actor una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la lesión que sufriera en ocasión de cumplir actos del servicio como marinero de primera de la Prefectura Naval Argentina.

2) Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, el que fue concedido por el a quo.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1509

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