13) Que, en síntesis, cabe concluir que el actor no tiene a su alcance la posibilidad de reclamar con fundamento en la ley de accidentes de trabajo, la cual no ha dejado sin efecto el régimen que, para este tipo de accidentes y personas, regula en forma específica la ley especial que rige el vínculo que se anuda entre el Estado y los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, que se incorporan voluntariamente a ellas y aceptan, por tanto, sujetarse al régimen cerrado y autónomo que aquélla prevé.
Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas por su orden en razón de que el actor pudo haberse creído con derecho para formular su pretensión. Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
METALURGICA BADIA S.A. MINERA IND. y COM.
v. RESOL. 61/89 pr 14 SECRETARIA ve MINERIA
MINERIA.
Corresponde confirmar la resolución de la Secretaría de Minería que dispuso suspender la inscripción de una empresa en el registro de beneficiarios del régimen de promoción minera —por el término de tres años- y declaró —con carácter de sanción— la caducidad total de los beneficios promocionales que le habrían sido otorgados mediante una resolución anterior de dicha secretaría.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. —- Es improcedente el recurso extraordinario si no surge del escrito de apelación cuáles serían los planteos conducentes para decidir el pleito de un modo distinto a como lo ha hecho el a quo que éste haya omitido considerar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se controvierte la aplicación e inteligencia de normas de carácter federal —leyes 22.095 y 22.294- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente sustenta en ella.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1514
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