DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio— cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.
RETIRO MILITAR.
Si la ley 12.992 (modificada por las leyes 20.218 y 23.028) para el personal de la Prefectura Naval Argentina no prevé un régimen autónomo de resarcimiento o indemnización para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en actos de servicio, sino que fija exclusivamente "haberes de retiro", estos son perfectamente compatibles con la percepción de una indemnización fundada en normas de derecho privado.
FUERZAS ARMADAS. -
Quien se incorpora a las fuerzas armadas o de seguridad según las leyes dictadas en virtud del art. 75, inc. 27, de la Constitución Nacional, queda sometido específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad de que se trate, las cuales desenvuelven sus principios propios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FUERZAS ARMADAS.
Las relaciones de quienes integran las filas militares, entre sí y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que se establezca (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FUERZAS ARMADAS.
Quienes forman las fuerzas armadas y de seguridad no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por vía del derecho común (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FUERZAS ARMADAS.
En lo que permiten, vedan o conceden las leyes militares o paramilitares (de seguridad), son irrenunciables (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1506
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