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Fallos: 319:1508 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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fundada en la ley de accidentes de trabajo iniciada por el actor -marinero de primera contra el Ministerio de Defensa (Prefectura Naval Argentina), en virtud del accidente sufrido, que fue calificado por la autoridad administrativa como "acto de servicio". Contra tal pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario fs. 81/84), que fue concedido a fs. 92.

2) Que para así decidir, el tribunal de alzada señaló —con arreglo a precedentes de la misma sala— que la aplicación del régimen particular de retiros y pensiones que beneficia al personal de seguridad ley 12.992 con sus modificatorias, leyes 20.281 y 23.028) no excluye las directivas en la materia establecidas por el art. 2 de la ley 9688.

Afirmó, asimismo, que en el precedente "Valenzuela", se declaró la incompatibilidad del sistema de tutela previsto por la ley 19.101 con las indemnizaciones perseguidas por la vía del derecho civil, sin abrir juicio sobre las emergentes de la ley de accidentes de trabajo.

3) Que en el remedio federal el recurrente sostiene que el fallo impugnado viola el derecho de defensa en juicio y el de propiedad. Se agravia de la falta de aplicación al caso de la jurisprudencia de este Tribunal, al dar —el a quo— preeminencia a normas de derecho común sobre las reglamentaciones que rigen la actividad policial, de eminente carácter público, a las cuales el actor se adhirió sin reservas y que resarcen el daño acaecido mediante un régimen específico que excluye el común que consagra el derecho privado.

42) Que el recurso interpuesto resulta admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal -como sucede en la especie con las leyes 12.992 y sus modificatorias 20.281 y 23.028 y la decisión definitiva es contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones (art. 14, inc. 32 de la ley 48).

5) Que con respecto al fondo de la cuestión debatida, este Tribunal ha establecido que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio— cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. Fallos: 318:1959 , y sus citas).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1508

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