FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Fundación Enrique Navarro Viola c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había admitido la demanda formulada por la actora, tendiente a obtener el cobro de distintas sumas de dinero con sustento en lo establecido por el art. 20, inc. £, de la ley del impuesto a las ganancias —texto anterior a la modificación dispuesta por la ley 23.658— por dividendos percibidos en el año 1988, con excepción de los provenientes de la empresa Sucesores S.A. cuya distribución fue dispuesta por la asamblea celebrada el 28 de diciembre de ese año.
2?) Que para rechazar en este aspecto la pretensión de la fundación demandante, sostuvo que el beneficio establecido por la citada norma exigía para su procedencia la demostración de que la sociedad anónima de la que provenían los dividendos hubiese pagado "formal y efectivamente" el impuesto por las ganancias relacionadas con aquéllos.
Afirmó que dicha carga probatoria incumbe a la actora, y que en el caso no había sido cumplida, pues de las constancias agregadas a la causa no "es posible establecer fehacientemente si sobre las utilidades distribuidas en la Asamblea del 28-1288 se ha tributado realmente el gravamen, o bien, cuál ha sido el montante de impuesto ingresado —según se aduce-- por la sociedad con relación a los dividendos percibidos por la Fundación" (fs. 240 vta.). En tal sentido, negó que existiese una presunción del pago del tributo por los dividendos percibidos pues, debido a los ajustes que deben realizarse en el balance comercial para conformar el balance impositivo, puede resultar la inexistencia de obligación fiscal a satisfacer aun cuando el resultado del primero fuese positivo.
3?) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto a la interpretación del art. 20, inc. f, de la ley del impuesto a las ganancias y denegado con respecto a la arbitrariedad. Tal denegación parcial motivó el planteo de la queja que corre agregada por cuerda.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1502
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