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Fallos: 319:1417 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1996.

Vistos los autos: Recursos de hecho deducidos por la demandada y por la Unión Obrera Metalúrgica de República Argentina en la causa Carrocerías San Miguel S.R.L. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la dictada en primera instancia, declaró inaplicable al establecimiento de la actora la resolución ministerial del 9 de diciembre de 1991 relativa al encuadre convencio- —nal de su actividad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina dedujeron los recursos extraordinarios, fundados en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación dio origen a las quejas en examen que serán resueltas en forma conjunta.

2) Que en su decisión el a quo consideró que Carrocerías San Miguel S.R.L., empresa dedicada a la fabricación de carrocerías para el transporte público de pasajeros, había impugnado la resolución administrativa que dispuso el encuadre de su actividad dentro de las disposiciones del art. 1 del laudo 29/75. Refirió que el capítulo 10 del convenio colectivo de trabajo N2 260/75 comprendía las tareas de fabricación, reparación, armado y montaje de carrocerías destinadas al transporte público de pasajeros en general, en tanto que lo atinente ala rama automotor se difirió hasta el dictado del mencionado laudo que incluyó, entre otras, las actividades relacionadas con "fabricación y reparación de carrocerías". Señaló, con base en un precedente propio, que no cabía interpretar que el laudo derogó las disposiciones convencionales por el solo hecho de ser posterior ya que no tenía como finalidad suplir o suceder a las normas genéricas de la convención sino sólo expedirse sobre la única rama (de veintiuna) que no había sido definida. En consecuencia, concluyó —con el objeto de armonizar dichas regulaciones— que si bien las actividades descriptas en ambas normas se superponían —en cuanto ambas refieren a fabricación, ar- mado y reparación de carrocerías- indudablemente sólo el convenio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1417

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