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Fallos: 319:1399 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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por la Provincia de Corrientes a fs. 156/161, con fundamento en los artículos 347 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , respecto de las cuales la actora solicita su rechazo por las distintas razones que expone a fs. 171/177.

En la primera de ellas, la accionada se opone a que el sub lite tramite en forma originaria ante los estrados del Tribunal, toda vez que la Asociación de Trabajadores del Estado ha optado expresamente, en forma previa a la interposición de la demanda, por la competencia de Jajusticia provincial. A su entender, ello es así puesto que ha deducido idéntica pretensión contra dicha provincia, primero ante el fuero civil y comercial y luego, sucesivamente, ante la justicia federal y ante el fuero laboral local, al declararse incompetentes aquéllos, continuando en trámite actualmente ante este último (v. fotocopias de dichas actuaciones obrantes a fs. 68/154).

En síntesis entiende que, con su opción, A.T.E. ha prorrogado expresamente la competencia originaria de V. E. en favor de los tribunales locales.

Por otra parte, la excepción de litispendencia halla su fundamento en que esta causa y la que tramita en sede local, guardarían identidad, puesto que —en ambas- la actora es A.T.E. y la demandada, la Provincia de Corrientes; en las dos, la causa es la alegada inconstitucionalidad del decreto provincial 2361/94 y su objeto consiste en pretender su anulación.

En base a ello, entiende que por aplicación del artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación correspondería el archivo de estas actuaciones.

—H-

A mi modo de ver, las excepciones opuestas por el Estado local demandado no deben prosperar.

En efecto, de los términos de mi anterior dictamen de fs. 58/59, que fue compartido por V. E. en su sentencia del 13 de diciembre de 1994, se desprende que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione materiae, por ser parte un Estado provincial y tener el pleito un manifiesto contenido federal, toda vez que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1399

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