lo lesiona con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y ordenará las medidas oportunas para proteger a aquel", y no impide a las partes "usar otras vías procesales posteriormente, conforme a derecho" (art. 12). .
6) Que, como se ha señalado en el considerando cuarto, la forma de canalizar la supuesta conexidad es por medio de la acumulación de procesos, instituto que no corresponde aplicar en la especie, dado que sólo procede cuando los procesos se encuentran en la misma instancia artículo 188, inciso 19, del código citado). Este requisito no se configura enel presente caso, pues en la causa que tramita en sede provincial ya ha recaído sentencia del juez de grado. Si bien no existen constancias de que ese pronunciamiento se encuentre firme, lo cierto es que su mero dictado hace imposible la acumulación en la instancia originaria de este Tribunal.
79) Que, por lo demás, cualquier duda que se pudiese albergar acerca de la posibilidad de sentencias contradictorias, se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias para evitar que se incurra en la situación apuntada (Fallos: 314:811 ). .
Por ello y oído el señor Procurador General, se resuelve: Desestimar las excepciones opuestas, con costas a la demandada (arts. 68 y 69 del código mencionado). Notifíquese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO --- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA RAQUEL HOLWAY y Orra v. PROVINCIA De SANTIAGO DeL ESTERO
PRESCRIPCION: Comienzo.
El cómputo de la prescripción en el caso en que se reclaman los perjuicios ocasionados por una obra pública hidráulica provincial comienza a partir de que los daños asumen un carácter cierto y susceptible de apreciación, no obstando a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1403
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