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Fallos: 319:1401 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nacional para dar cumplimiento a la obligación de retener, resultaría una norma frrita, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, a través de una demanda que, tal como lo decidió V. E. a fs. 60 vta.

tramita por las normas del proceso ordinario.

En cambio, la causa que se sustancia ante al Juzgado en lo Laboral N22dela Provincia de Corrientes es una acción de amparo, que tramita por las reglas del proceso sumarísimo, cuyo objeto es obtener el cese inmediato del acto lesivo —el decreto 2361/94 para lo cual se solicita al Poder Ejecutivo que suspenda su ejecución.

Es decir, no existe impedimento en que por un lado se reclame —en sede local un rápido restablecimiento de la vigencia de la ley 23.551 de alcance nacional mediante el amparo y, por otro, se procure un pronunciamiento de fondo mediante la promoción de la acción ordinaria por práctica desleal, para lo cual se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial, En suma, el alcance de las pretensiones en ambos procesos es diverso, por lo que nada impide que una sea declarada procedente y la otra rechazada, sin posibilidad de pronunciamientos contradictorios, que es lo que se busca evitar con la excepción de litispendencia.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde rechazar las excepciones opuestas al progreso de esta demanda, debiendo continuar su trámite en esta instancia. Buenos Aires, 21 de julio de 1995.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 45/57 la Asociación Trabajadores del Estado inicia demanda por "práctica desleal" contra la Provincia de Corrientes. Solicita que se tipifique como tal lá actitud de la demandada, que por medio del decreto local N° 2361/94 obliga a una reafiliación de todos los

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1401

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