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Fallos: 319:1398 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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parte de un Estado provincial y tener el pleito un manifiesto contenido federal, siendo la misma improrrogable, privativa y excluyente de las jurisdicciones provinciales.

EXCEPCIONES: Clases. Litispendencia.

Corresponde admitir la excepción de litispendencia, aunque no concurra Ja triple identidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, por razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (art. 188 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


ACUMULACION DE AUTOS.
La acumulación de procesos sólo procede cuando los procesos se encuentran en la misma instancia (art. 188, inc. 1°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
ACUMULACION DE AUTOS.
El mero dictado de sentencia en la causa que tramita en sede provincial —aunque no existan constancias de que se encuentre firme- hace imposible la acumulación de procesos en la instancia originaria de la Corte.


ACUMULACION DE AUTOS.
Descartada la acumulación de procesos, cualquier duda que pudiese albergar acerca de la posibilidad de sentencias contradictorias se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias para evitar que se incurra en la situación apuntada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

V. E. me corre nuevamente vista en estos autos, habida cuenta de las excepciones previas de incompetencia y litispendencia opuestas

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1398

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