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Fallos: 319:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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miembros de la mencionada asociación gremial y condiciona la percepción de la "cuota sindical" al cumplimiento de esa medida. Pide que, por vía de la declaración de inconstitucionalidad de aquel decreto, se haga cesar la conducta antisindical de la demandada y se deje de lado toda modificación a las condiciones que impone la ley 23.551 para la percepción del aporte mencionado.

2) Que a fs. 156/161 la Provincia de Corrientes opone las excepciones previas de incompetencia y litispendencia. Funda la primera defensa en la jurisprudencia de esta Corte que cita, y en la circunstancia de que la actora habría optado en forma expresa por la jurisdicción local, al iniciar previamente una acción de amparo ante un tribunal de aquella provincia. En cuanto a la segunda excepción, estima que resulta procedente por configurarse la triple identidad de sujeto, objeto y causa, entre este proceso y el que tramita en sede provincial.

3°) Que de conformidad con lo expuesto en el capítulo II del dictamen de fs. 178/180 —a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad corresponde rechazar la excepción de incompetencia.

49) Que, en principio, la defensa de litispendencia procede cuando se configura la triple identidad antes referida. No obstante, en determinadas situaciones corresponde admitirla aunque no concurran aquellos presupuestos si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

5) Que en el caso, el cotejo de los procesos en cuestión permite concluir en que, si bien existe identidad de sujetos, no se configura la misma coincidencia respecto del objeto.

En efecto, el juicio radicado ante esta Corte es una "querella por práctica desleal" de las previstas en el artículo 54 de la ley 23.551, donde se persigue que se califique de ese modo la conducta de la demandada y se haga cesar su proceder supuestamente "antisindical". En cambio, en la causa que tramita en la Provincia de Corrientes se han acumulado dos acciones de amparo en las cuales se invoca la ley provincial 2903/70, según la cual "la sentencia que haga lugar al amparo se limitará a declarar que se ha probado sumariamente la existencia de un derecho cierto y exigible y de un acto que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1402

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