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Fallos: 319:138 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Asimismo y para establecer la existencia de la deuda debió cotejar:

a) "cartas ofertas detalladas en la contestación al punto —2-, por ser éste el único material de referencia para relacionar el material enviado con la facturación, cuando no se indicaba en la propia facturación" y b) considerar 55 remitos exhibidos en sede de la actora y no acompañados con el escrito inicial (ver fs. 247 vta.).

6°) Que la experta ha recurrido a idéntico procedimiento tanto con relación al reclamo efectuado sobre la base de facturas pagadas fuera de término, como a las facturas impagas (véanse las respuestas presentadas a fs. 306/307, como consecuencia de la medida para mejor proveer ordenada a fs. 302).

7°) Quesi bien los peritos deben dar cumplimiento a su misión de acuerdo con los puntos fijados por las partes y tienen, en principio, cierta independencia en la elección de los medios que han de utilizar para llenar su cometido y para la dirección de sus operaciones, no corresponde en el caso que el Tribunal considere sus conclusiones toda vez que para arribar aellasel experto debió necesariamente examinar y referirsea documentos no ofrecidos y agregados oportunamente como prueba por las partes intervinientes.

8°) Que a dicha deficiencia se suma que Telecinema S.A. tampoco ha logrado acreditar la autenticidad de los remitos que acompañó con el escrito dedemanda, tal como le era exigible en virtud del desconocimiento dela contraria (artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

9") Que noresulta suficiente elemento de convicción al respecto la dedaración testifical de fs. 202 en la cual Eduardo Carlos Albornoz —empleado de la actora— expone que las firmas asentadas en aquéllos corresponderían a los comisionistas que intervinieron en la operación contestación a la segunda pregunta y a la tercera repregunta), toda vez que la existencia de intermediarios no fue invocada por la interesada en el escrito inicial.

10) Que en la misma omisión ha incurrido con relación alasfacturas, y no puede considerarse que haya dado cumplimiento a la carga procesal referida con los datos emergentes de sus libros de comercio.

En efecto, si bien dichas constancias importan un principio de prueba

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-138

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