TELECINEMA S.A. v. PROVINCIA ve. CHUBUT (CANAL 7 RAWSON)
PRUEBA: Principios generales.
El art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación encuentra su fundamento en manifiestas razones de lealtad procesal, cuya efectividad no se compadece con la posibilidad de diferir la agregación de elementos de juicio que preexisten a los actos de constitución del proceso, o con la de introducirlos por un medio probatorio que no resulta idóneo a tal fin.
PRUEBA: Principios generales.
La probidad y buena fe que deben regir todo el trámite impiden que puedan ser considerados o valor ados documentos que no fueron agregados en la oportunidad correspondiente.
PERITOS.
Si bien los peritos deben dar cumplimiento a su misión de acuerdo con los puntos fijados por las partes y tienen, en principio, cierta independencia en la elección de los medios que han de utilizar para llenar su cometido y para la dirección de sus operaciones, no corresponde que la Corte consider e sus conclusiones en el caso en que, para arribar a ellas, el experto debió necesariamente examinar y referirse a documentos no ofrecidos y agregados oportunamente como prueba de las partes.
PRUEBA: Principios generales.
Debe rechazarse la demanda si la accionante no acreditó la autenticidad de los remitos que acompañó con el escrito de demanda, tal como le era exigible en virtud del desconocimiento de la contraria (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Telecinema S.A. c/ Chubut, Provincia del (Canal 7 Rawson) s/ ordinario", de los que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:135
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