Si bien en virtud del reconocimiento efectuado por el señor gobernador de la Provincia del Chubut corresponde tener por acreditada la existencia de una relación comercial "en forma fluida eininterrumpida... durantelos años 1988, 1989 y 1990" (confr. posición primera dela absolución de posiciones obrantea fs. 213/214), locierto es que la interesada no ha probado que el Estado provincial le adeude la suma cuyo cobro persigue en el sub lite.
3°) Que, en efecto, le era exigible a la actora acompañar con la demanda la prueba documental que estuviese en su poder (artículo 333, código citado); disposición que encuentra su fundamento en manifiestas razones de lealtad procesal, cuya efectividad no se compadece con la posibilidad de diferir la agregación de elementos de juicio que preexisten a losactos de constitución del proceso, ocon la de introducirlos por un medio probatorio que no resulta idóneo a tal fin. La probidad y buena fe que deben regir todo el trámite impiden que puedan ser considerados o valorados documentos que no fueron agregados en la oportunidad correspondiente.
4°) Que, en el caso, Telecinema S.A. no dio cumplimiento a la referida carga procesal, toda vez que omitió acompañar instrumentos esenciales para resolver el presente litigio. Tal carácter cabe asignarle a los contratos que, según la propia afirmación de la actora, "sirven de basea la presente demanda" (ver fs. 152, tercer párrafo) y a las cartas ofertas enviadas ala provincia.
5°) Que, tal como surge del informe pericial contable realizado en estas actuaciones, a fin de dar respuesta a los requerimientos de las partes el experto se ha visto obligado a considerar documentos que no fueron agregados oportunamente a este proceso.
Así, en oportunidad de presentar el dictamen señaló al Tribunal que "las facturas agregadas a estos autos tienen como referencia cartas ofertas y en algunos casos contratos que habrían vinculado a las partes, pero estos elementos no fueron agregados al expediente. Ante mi solicitud, en la sede de Telecinema S.A. me fueron exhibidas copias de esos documentos, los que notienen firma de la exhibidora... Si bien opino y así lo expreso más adelante, que estos elementos no pueden ser tomados en cuenta para determinar fechas de vencimiento de las facturas, informo acerca de ellos para mejor ilustración de V.E." (ver fs. 244, punto correspondiente a "condiciones de pago").
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:137
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