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Fallos: 319:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CARLOS VILLAFUERTE RUZO -


SUPERINTENDENCIA. -
La avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribúnales de alzada o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente.

SECRETARIOS.
Si el propuesto como secretario se había desempeñado desde catorce años atrás en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público, y fue un colaborador inmediato del proponente en otras funciones, ello permite exceptuar tal designación de la exigencia contenida en el punto A. apartado a), del Anexo del Reglamento para la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante por disposición legal o reglamentaría (acordada 120/95 de la Cámara Federal de Rosario).

SECRETARIOS. -
No resulta arbitraria ni una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones la decisión de la cámara que rechazó la propuesta para Cubrir un cargo de secretario, si se ajusta al punto A., apartado a) del Anexo del Reglamento para la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante por disposición legal o reglamentaria: acordada 120/95 de la Cámara Federal de Rosario (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossért).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 201/96 caratulado "Juzgado Federal de San Nicolás s/avocación Villafuerte Ruzo Carlos s/aco. 16/96 Cámara Rosario", y Considerando: 19 Que el titular del Juzgado Federal de San Nicolás solicitó la avocación de esta Corte a fin de que se deje sin efecto lo dispuesto por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1307

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