NOEMI GLADYS ANTON v. POLICLINICO FERROVIARIO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a las indemnizaciones por enfermedad accidente: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario respecto al porcentaje de incapacidad: (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lu gar a las indemnizaciones por enfermedad accidente, si no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ACCIDENTES DEL TRABAJO. -
Para la procedencia de la reparación basta que el infortunio se haya producido durante el tiempo de prestación de servicios, ya sea por "el hecho o en ocasión del trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo"; en tales casos la responsabilidad del patrón se presume sin mas excepciones que las especificadas en la misma ley (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La sentencia que exige la demostración de que el daño comprobado resulte" una consecuencia directa del obrar de la empleadora, ha introducido un presupuesto de responsabilidad no previsto en la norma aplicable, con lo cual la torna inoperante y desvirtúa sus propósitos tuitivos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Debe descalificarse el fallo que se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. FE. López).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1192
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