Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— GUILLERMO A. F. LóPEZ.
JORGE LUIS CALCAGNO y Otros v. EN.TE.L.. EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Debe descalificarse la sentencia de cámara que resuelve sobre un tema no sometido a su jurisdicción, lesionando el derecho de defensa del apelante:
art. 18 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Calcagno, Jorge Luis y otros / E.N.T.E.L. Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ diferencias de salarios".
Considerando:
19 Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al modificar la de primera instancia, rechazó el reclamo de diferencias por horas extras devengadas a partir de enero de 1988 y declaró el derecho de los actores al cobro del mencionado rubro devengado por el período de junio a diciembre de 1987,
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1196
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1196¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
