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Fallos: 319:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— GUILLERMO A. F. LóPEZ.


JORGE LUIS CALCAGNO y Otros v. EN.TE.L.. EMPRESA

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe descalificarse la sentencia de cámara que resuelve sobre un tema no sometido a su jurisdicción, lesionando el derecho de defensa del apelante:

art. 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Calcagno, Jorge Luis y otros / E.N.T.E.L. Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ diferencias de salarios".

Considerando:

19 Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al modificar la de primera instancia, rechazó el reclamo de diferencias por horas extras devengadas a partir de enero de 1988 y declaró el derecho de los actores al cobro del mencionado rubro devengado por el período de junio a diciembre de 1987,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1196

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