FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Antón, Noemí Gladys c/ Policlínico Ferroviario y otro s/ ordinario (ley 18.345":
Considerando: .
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifiquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO
CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
1?) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción de la Provincia de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las indemnizaciones por enfermedad accidente -de orden psíquico— reclamadas por las tres codemandantes con sustento en la ley 9688 y mantuvo, a los fines indemnizatorios, el porcentaje de incapacidad por afecciones columnarias atribuido a la coactora María Magdalena C. Rodríguez.
29) Que, para así decidir el a quo consideró que no había sido demostrado que frente al resultado positivo de los análisis practicados a las actoras para comprobar su posible afectación por síndrome de inmunodeficiencia la patronal hubiese adoptado alguna orden de segrega
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1193
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