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Fallos: 319:1190 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—efectuado en cámara en sentido favorable a la posición del recurrente- sino de aplicación al caso concreto.

Que, en este aspecto, la causa alegada del rechazo es de tal vaguedad que impide toda consideración sobre si han mediado las mentadas razones de proporcionalidad y causalidad vinculadas a la protección del bien jurídico en juego. Esto dicho, conduce a la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto de la norma en cuestión, tal como lo ha hecho el a quo.

8) Que el ingreso del actor en las fuerzas armadas comportó la voluntaria sujeción a un régimen jurídico propio del estado castrense, con la aceptación necesaria de las leyes y reglamentos que lo conforman. La conducta del actor revela aceptación de la obligación que pesaba sobre él, de requerir autorización a sus superiores para contraer matrimonio (conf. pedido del 16 de octubre de 1981, fs. 69 del expediente administrativo; nueva solicitud del 21 de mayo de 1982 y presentación del 3 de junio de 1982, en la que reclamó que se le informa sen las causas de la negativa).

Que aun cuando se sostuviera que, por regla general, quien se somete voluntariamente a un régimen jurídico no podría luego cuestionarlo, su aplicación admite excepciones en casos como el presente. En efecto, no puede interpretarse que el aceptar el estado militar conlleva el consentimiento anticipado de cualquier supuesto, o la renuncia a derechos y garantías contenidos en los preceptos constitucionales, aun cuando se trate de derechos personalísimos.

Llevar la regla mentada ala categoría de principio importaría una elevación injustificada desde que no puede exigirse a una persona que cuestione a priori normas de aplicación hipotética dentro de un marco amplísimo de reglamentaciones de distinto tipo, contenido y jerarquía.

92) Que los argumentos que han servido de sustento al a quo para determinar la inconstitucionalidad de la norma impugnada para el caso concreto, no han sido rebatidos específicamente por el recurrente.

Esto es así, toda vez que la tacha efectuada se sostiene en que las limitaciones o restricciones no están debidamente enunciadas, determinadas o delineadas; y que por ello la mentada ausencia de límites objetivos en cuanto a las cualidades del contrayente importa la violación de un derecho personalísimo, como es el de contraer matrimonio.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1190

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