14) Que atento la inconstitucionalidad advertida en la aplicación de la norma impugnada, el acto administrativo determinado por el caso concreto perdió la presunción de legitimidad y su correlativa obligatoriedad, razón por la cual se ve justificada la desobediencia en que incurriera el actor; habida cuenta de que ni siquiera es posible hablar de un "mandato antijurídico obligatorio" tratándose de un acto ajeno al servicio militar, adquiriendo su mayor significación la preceptiva que descarta la subsistencia del deber de obediencia ante una orden manifiestamente ilegal, En estas condiciones y en el entendido de que los actos administrativos son siempre susceptibles de revisión cuando media violación de derechos o garantías constitucionales, no es óbice para el progreso de la acción la falta de oportuna impugnación de la resolución cuestionada; amén de que integra el orden público la noción de que ninguna omisión ritual puede implicar el consentimiento del interesado a la ilegítima limitación a su ejercicio de un derecho personalísimo. De donde se colige que el dictado del decreto 3324/84, que dispone la destitución de autos con fundamento en haberse desobedecido aquella aplicación inconstitucional de la norma, es nulo de nulidad absoluta porque adolece de un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, como es la causa que motivó su dictado (art. 14, ley 19.549).
15) Que en ese orden de ideas corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, ya que el a quo hizo mérito de las mismas circunstancias para declarar la invalidez del citado decreto. Así, la ausencia de limitaciones objetivas en la legislación de referencia constituyó sólo un elemento relevante para destacar su indebida aplicación al caso, conclusión a la que arribó el Tribunal ponderando elementos que resultan de la causa y componen la situación objeto del juzgamiento, tales como la falta de alegación y pruebas de circunstancias vinculadas con la seguridad y defensa de la Nación, la conducta respetuosa y activa del oficial frente a los requerimientos de orden reglamentario y su inquietud por conocer los motivos que obstaculizaban su aspiración de formar una familia con la persona elegida, impedida sin explicación alguna; por otro lado, estimó también la falta de entidad del informe que constituyó el único fundamento de la desaprobación del matrimonio por parte del Ejército.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en todos sus términos. Con costas a la vencida art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ALBERTO MANSUR.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1187
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