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Fallos: 319:1181 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nunciamiento apelado el a quo hizo mérito de un conjunto de circunstancias para declarar la invalidez del decreto que dispuso la destitución del actor. Así, la ausencia de limitaciones objetivas en la legislación de referencia, constituyó sólo un elemento relevante para destacar su indebida aplicación al caso, conclusión a la que arribó el Tribunal ponderando elementos que resultan de la causa y componen la situación objeto de juzgamiento, tales como la falta de alegación y prueba de circunstancias vinculadas con la seguridad y defensa de la Nación, la conducta respetuosa y activa del oficial frente a los requerimientos de orden reglamentario y su inquietud por conocer los motivos que obstaculizaban su aspiración de formar una familia con la persona elegida, impedida sin explicación alguna; por otro lado estimó también la falta de entidad del informe que constituyó el único fundamento de la desaprobación del matrimonio por parte del Ejército. Cabe añadir que la demandada atribuyó suficiente credibilidad a dicho informe para denegar al actor la autorización para contraer matrimonio, pero no le asignó igual relevancia para adoptar medidas en el área en que más riesgo podrían haber implicado esos antecedentes supuestamente desfavorables. En efecto, resulta poco explicable que, si ese informe era veraz —o si la demandada así lo creía— se negase a que un oficial contrajera matrimonio con una persona que difundía "información sobre distintas actividades y personalidades militares", y que no hallara inconveniente en que esa misma persona continuase prestando servicios en la fuerza.

13) Que el recurrente no formuló controversia idónea de los fundamentos expuestos por el a quo, con aptitud para enervar su virtualidad y permitir el progreso del recurso en lo principal que persigue. Los agravios se circunscriben a la falta de impugnación de las razones que llevaron a los superiores del actor a denegar la autorización para contraer matrimonio y a haber consentido aquél el rechazo de la primera solicitud, lo que —a criterio del apelante— se habría erigido en decisivo obstáculo para cuestionar la sanción aplicada. Tales aspectos carecen de incidencia en orden al objetivo perseguido por el recurrente, ya que la aceptación de un régimen disciplinario que sanciona determinadas conductas, no implica conformidad con las penas que pudieran apli- .

carse en el futuro, ante la concreta comisión de una infracción.

14) Que, dentro del marco legal y reglamentario que impone a un oficial de las fuerzas armadas la obligación de requerir autorización para contraer matrimonio, se encuentran previstas las sanciones para el caso en que el acto se celebrase en defecto de tal recaudo. Denegada

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1181

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