aplicado al sub lite imponen una restricción indispensable para preservar los fines específicos de la institución militar; b) se han ignorado constancias esenciales, tales como el consentimiento del actor al primer rechazo de la autorización para contraer matrimonio y la falta de impugnación administrativa o judicial en forma previa a la celebración del matrimonio; c) sin sustento legal, se desvirtuó la causa de un acto administrativo y se concedieron beneficios ilegales, como la reincorporación del actor y la condena a pagar salarios caídos, con lesión a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible por cuanto se ha declarado la invalidez constitucional de normas federales —arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 de la Reglamentación para la Justicia Militar, en su aplicación al sub lite (art. 14, inciso 12, ley 48). Por lo demás, en atención a que el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario con carácter general, corresponde tratar los agravios que el recurrente ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad, con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.
4) Que en su anterior pronunciamiento (fs. 146/168 vta.), esta Corte estimó por mayoría que la cuestión constitucional debía ser tratada por los órganos judiciales de la primera instancia. No obstante, y sobre la base de la remisión al tribunal de origen, la cámara juzgó el fondo de la controversia. En tales circunstancias, y puesto que no hay agravio al respecto y ha mediado consentimiento de las partes a la actividad jurisdiccional del a quo, corresponde entrar directamente en el juzgamiento del fondo del asunto.
5) Que el derecho a casarse goza de protección constitucional pues se halla implícitamente comprendido en los artículos 33 y 19 de la Constitución Nacional, como también en el art. 20, en cuanto reconoce a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, entre ellos, el de "casarse conforme a las leyes". Además, la reforma constitucional de 1994 ha incorporado con jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos consagrados en ciertos tratados internacionales. En lo que interesa en esta causa, reconocen el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, con sujeción a las condiciones requeridas en las leyes internas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 16.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23.2) y la Convención Americana sobre
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1172
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