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Fallos: 319:1176 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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armadas comportó la voluntaria sujeción al régimen jurídico propio del estado castrense, con la aceptación necesaria de las leyes y reglamentos que lo conforman. Incluso la conducta del actor revela aceptación de la obligación que pesaba sobre él, de requerir autorización de sus superiores para contraer matrimonio (conf. pedido del 29 de setiembre 1981, fs. 1 de estos obrados, pedido del 16 de octubre 1981, fs. 69 del expte. administrativo; nueva solicitud del 21 de mayo 1982 y presentación del 3 de junio 1982 en la que informa su voluntad de casarse y reclama acerca de las causas de la negativa).

29) Que con fecha 29 de setiembre de 1981 por expte. 3R1-1013/13 el capitán Gabrielli solicitó autorización para contraer matrimonio, la que le fue denegada por disposición del Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada 2 General Balcarce por no ajustarse a las normas reglamentarias vigentes (ver fs. 1). Con fecha 16 de octubre de 1981, en el mismo expte. 1013/13, nuevamente solicita autorización, la que le fue denegada por disposición del Jefe 1 Personal (EMGE) de fecha 24 de noviembre de 1981, en cumplimiento de lo resuelto por el comandante en jefe del Ejército Argentino (ver fs. 78), que se basó en la opinión del comandante del Cuerpo del Ejército III, a su vez sustentada en el informe de antecedentes de fs. 8. El capitán médico Gabrielli se notificó de dicha disposición el 7 de diciembre de 1981, firmando el correspondiente enterado, no presentando ningún reclamo (ver fs. 78 al pie). El 21 de mayo de 1982 reiteró la solicitud para casarse con la misma persona que originaran sus anteriores pedidos, ya en otra unidad del Ejército y dando causa a un nuevo expte. el DA2 N° 0418/2, siéndole denegada por el jefe del GADA Mixto 602 en razón de la disposición mencionada supra. El 3 de junio de 1982 el capitán Gabrielli informa al jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea Mixto 602 su voluntad de contraer enlace con la misma señorita y pide se le informen las causas existentes por las cuales se le deniega la autorización, culminando las actuaciones de este último expediente con el asesoramiento jurídico legal solicitado por el ayudante general del Comando en Jefe del Ejército, el que con fecha 12 de agosto de 1982 concluye en que no procede hacer lugar a lo solicitado por el oficial Gabrielli, cuando ya éste había contraído matrimonio civil el 23 de julio de 1982 y religioso el 24 de julio de 1982.

3) Que la relación fáctica anterior pone de manifiesto que la falta sancionada por la superioridad de Gabrielli —calificada como grave—ha sido la de desobediencia, y que la sanción deriva del ejercicio de una potestad disciplinaria inherente a la estructura misma de las fuerzas

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1176

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